FSC ALICANTE
SALUD LABORAL
BOLETÍN INFORMATIVO nº 4 año 2013
ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN
BAJA
LABORAL DECLARADA COMO ENFERMEDAD COMÚN
En muchas ocasiones ocurre que al
producirse una baja, que debe de ser de naturaleza laboral, la MUTUA la declara
como enfermedad común, con todos los perjuicios que ello supone, los tres
primeros días no cobras (según convenios) tienes que pagarte las medicinas, las
prótesis tipo muñequeras, tobilleras, etc.
Hay que recordar que el art. 115
de la Ley de Régimen General de la Seguridad Social dice:
Artículo 115. Concepto del
accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por
cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
A) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de
trabajo.
B) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al
ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos
cargos.
C) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que,
aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador
en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del
buen funcionamiento de la empresa.
D) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
E) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que
contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que
se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
F) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
G) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes,
que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por
el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo
medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas
de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo
y en el lugar del trabajo.
Este último punto es el más
clarificador "se presumirá... accidente de trabajo las lesiones que sufra
el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo". Incluso existen
casos en los que ha aparecido la enfermedad o la lesión después del tiempo de
trabajo, cuando ya estás en casa, y que también los tribunales han considerado
accidente de trabajo (ejemplo: infarto)
¿QUE HACEMOS CUANDO NOS ENCONTRAMOS CON
UNA LESION; ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LA MUTUA DECLARA COMO ENFERMEDAD COMÚN?
Cuando existan dudas, lo que
debes de hacer es ponerte en contacto con cualquiera de los responsables de
Salud Laboral de la Federación (Tony Lebrero, Carlos Torres) que aclararán
todas las dudas y te informarán de los pasos a seguir.
En cualquier caso como estamos
hablando de una baja, ya que si no hay baja por enfermedad común no hay nada
que reclamar, debemos de hacer varias cosas:
- En primer lugar, cuando la
MUTUA nos notifica que declara la lesión o enfermedad como contingencia común,
pediremos una hoja de reclamación donde manifestaremos nuestro desacuerdo ¡OJO! las mutuas nos hacen trampas y tienen
dos tipos de hojas de reclamación: unas internas (que no valen para nada) y
otras oficiales (que son las que valen para que la administración tenga
conocimiento) asegúrate que la que te proporcionan es la oficial y no la
interna.
- En segundo lugar debes de
recopilar toda la información física posible: parte de urgencias, informe
médico, parte de baja, etc. etc.
- Por último, para hacer la
reclamación OFICIAL, para conseguir
que el accidente o enfermedad sea declarado como contingencia laboral, hay que
enviar un escrito a la seguridad social solicitando el cambio de contingencia y
aportando toda la documentación necesaria. Para ello debes de comunicarte con
cualquiera de los responsables de Salud Laboral de la Federación los cuales te
confeccionarán el escrito y te darán las indicaciones de como presentarlo y que
documentación debes aportar.
Por regla general los cambios de
contingencia que preparan nuestros responsables de Salud Laboral suelen tener
una contestación satisfactoria para la persona que lo presenta y terminan
siendo declarados como accidente de trabajo, con lo cual sigues cobrando el
cien por cien desde el primer día de la baja, la MUTUA viene obligada a
sufragar la s medicinas, prótesis, desplazamientos, pruebas clínicas,
intervenciones quirúrgicas sin listas de espera, rehabilitaciones, etc. etc.
Ya sabes, ante un accidente o
enfermedad sospechoso de ser laboral ponte en contacto con tu responsable de
Salud Laboral de la Federación
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