martes, 5 de febrero de 2013

BOLETIN DE SALUD LABORAL NR. 4



FSC ALICANTE   
 SALUD LABORAL



BOLETÍN INFORMATIVO nº 4 año 2013




ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN


BAJA LABORAL DECLARADA COMO ENFERMEDAD COMÚN

En muchas ocasiones ocurre que al producirse una baja, que debe de ser de naturaleza laboral, la MUTUA la declara como enfermedad común, con todos los perjuicios que ello supone, los tres primeros días no cobras (según convenios) tienes que pagarte las medicinas, las prótesis tipo muñequeras, tobilleras, etc.

Hay que recordar que el art. 115 de la Ley de Régimen General de la Seguridad Social dice:

 Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

 A) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

 B) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

 C) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

 D) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

 E) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

 F) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

 G) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.



Este último punto es el más clarificador "se presumirá... accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo". Incluso existen casos en los que ha aparecido la enfermedad o la lesión después del tiempo de trabajo, cuando ya estás en casa, y que también los tribunales han considerado accidente de trabajo (ejemplo: infarto)

¿QUE HACEMOS CUANDO NOS ENCONTRAMOS CON UNA LESION; ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LA MUTUA DECLARA COMO ENFERMEDAD COMÚN?

Cuando existan dudas, lo que debes de hacer es ponerte en contacto con cualquiera de los responsables de Salud Laboral de la Federación (Tony Lebrero, Carlos Torres) que aclararán todas las dudas y te informarán de los pasos a seguir.

En cualquier caso como estamos hablando de una baja, ya que si no hay baja por enfermedad común no hay nada que reclamar, debemos de hacer varias cosas:

- En primer lugar, cuando la MUTUA nos notifica que declara la lesión o enfermedad como contingencia común, pediremos una hoja de reclamación donde manifestaremos nuestro desacuerdo ¡OJO! las mutuas nos hacen trampas y tienen dos tipos de hojas de reclamación: unas internas (que no valen para nada) y otras oficiales (que son las que valen para que la administración tenga conocimiento) asegúrate que la que te proporcionan es la oficial y no la interna.

- En segundo lugar debes de recopilar toda la información física posible: parte de urgencias, informe médico, parte de baja, etc. etc.

- Por último, para hacer la reclamación OFICIAL, para conseguir que el accidente o enfermedad sea declarado como contingencia laboral, hay que enviar un escrito a la seguridad social solicitando el cambio de contingencia y aportando toda la documentación necesaria. Para ello debes de comunicarte con cualquiera de los responsables de Salud Laboral de la Federación los cuales te confeccionarán el escrito y te darán las indicaciones de como presentarlo y que documentación debes aportar.

Por regla general los cambios de contingencia que preparan nuestros responsables de Salud Laboral suelen tener una contestación satisfactoria para la persona que lo presenta y terminan siendo declarados como accidente de trabajo, con lo cual sigues cobrando el cien por cien desde el primer día de la baja, la MUTUA viene obligada a sufragar la s medicinas, prótesis, desplazamientos, pruebas clínicas, intervenciones quirúrgicas sin listas de espera, rehabilitaciones, etc. etc.

Ya sabes, ante un accidente o enfermedad sospechoso de ser laboral ponte en contacto con tu responsable de Salud Laboral de la Federación



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