jueves, 7 de febrero de 2013

Pan y rosas (Ken Loach, 2000)



Maya y Rosa son dos hermanas mexicanas que trabajan, en condiciones de explotación, como limpiadoras en un edificio de oficinas del centro de Los Ángeles. Un encuentro con Sam, un apasionado sindicalista cambiará sus vidas. Sam las ayuda a tomar conciencia de su situación laboral, para que emprendan una campaña de lucha por sus derechos.

La película nos sirve para reflexionar acerca de muchos temas, como la situación y la composición de la clase obrera en los países centrales, las formas de lucha que puede adoptar en este principio de siglo o sobre las diferencias económicas y las desigualdades sociales. También acerca de la explotación de la mujer trabajadora, de la situación de la fracción de la clase de origen extranjero o sobre las luchas que quedan por venir.

Película MEMORIA DEL SAQUEO (completa)

La doctrina del shock. (Documental,completo-Español)

PERMISOS, FLEXIBILIDAD, FORMACION NUEVA LEGISLACIÓN AGE





Cuadernillo para descargar con los cambios normativos para el Personal de la Administración General del Estado,  actualizado a febrero de 2013 pincha aquí para descargar

miércoles, 6 de febrero de 2013

OFERTA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE CCOO



Disponible el nuevo folleto y mural con toda la oferta de ocio y tiempo libre para el 2012. Residencias de Tiempo Libre, establecimientos concertados y otras ofertas de la Campaña de Verano 2013.

ATENCION!!: YA ESTÁ ABIERTO EL PLAZO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, DEL 2 DE ENERO AL 2 DE MARZO DE 2013. 


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CURSOS DE VALENCIANO EN ALICANTE 2013


¿POR QUÉ NO SE PERMITE UTILIZAR EL LOCAL SINDICAL DE FONCALENT A LOS SINDICATOS PARA REUNIRSE CON DIPUTADOS DE IU?


¿POR QUÉ NO SE PERMITE UTILIZAR EL LOCAL SINDICAL DE FONCALENT A LOS SINDICATOS PARA REUNIRSE CON DIPUTADOS DE IU?

Los sindicatos denuncian que no pudieron reunirse en su local de Fontcalent con diputados de EU a utilización del local sindical en la prisión de Fontcalent parece que está limitada incluso para los propios delegados de los sindicatos con representación en el centro penitenciario. Los representantes de los trabajadores denunciarion a este diario que tuvieron que entrevistarse ayer en la calle de acceso al centro de Cumplimiento con un diputado nacional de Izquierda Unida, Ricardo Sixto, y con una diputada autonómica de Esquerra Unida, Marina Albiol al no autorizar el uso del local sindical la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con motivo de la visita de ambos políticos a la prisión.


El uso del local fue solicitado por la representante de Comisiones Obreras y la petición fue rechazada desde Madrid por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. El motivo argumentado, según explicaron fuentes sindicales, es que la reunión no había sido solicitada por los delegados de los trabajadores.

Tras mantener la reunión con los diputados, los sindicatos presentaron en el registro de la prisión solicitando a Instituciones Penitenciarias que les explique las normas de funcionamiento y uso del local sindical. El diputado nacional Ricardo Sixto confirmó por su parte que tuvieron que reunirse en la puerta de la prisión para conocer de los delegados sindicales la situación de la prisión alicantina y las carencias. Sixto anunció que en la próxima batería de iniciativas parlamentarias plantearán a Instituciones Penitenciarias esta "absurda situación

martes, 5 de febrero de 2013

PRESENTACIÓN DE LOS BOLETINES DE SALUD LABORAL

En nuestro Blog estamos publicando unos boletines de Salud Laboral elaborados por nuestro Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, J. Carlos Torres Hontoria con un compendio de información sobre este tema y de los derechos de los Delegad@s de Prevención, con referencia a los artículos de la ley donde aparecen reflejados estos derechos. En cualquier caso ya sabéis que en  el Gabinete de Salud Laboral de vuestra Federación tanto Tony Lebrero, como Carlos Torres, estarán encantados de ayudaros  a confeccionar cualquier tipo de escrito, o facilitaros el texto que necesiteís en cada momento.

Si algun@ de vosotr@s tiene interés de que dediquemos alguno de los boletines a un tema concreto, hacednoslo saber y lo editamos. 


BOLETIN DE SALUD LABORAL NR. 6



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BOLETÍN INFORMATIVO nº6 año 2013


ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

COMO  ORGANIZAR  LA  PREVENCIÓN

La prevención de riesgos laborales consiste en desarrollar una acción permanente de identificación, evaluación y control de los riesgos laborales. Para ello, las empresas se deben de dotar de una estructura organizativa, con funciones y prácticas definidas, y procedimientos para la participación de los y las trabajadores/as. Esto no estaría completo sin un sistema para controlar los resultados de estas actividades.

Los contenidos de este sistema son:


·        Política preventiva y gestión integrada
·        Plan de Prevención
·        Evaluación de riesgos laborales
·        Comité de seguridad y salud
·        Servicios de prevención
·        Vigilancia de la salud
·        Equipos de protección individual (EPI)
·        Organizar primeros auxilios y emergencias
·        Investigación de accidentes de trabajo
·        Señalización de seguridad
·        Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
·        Formación en Salud Laboral
·        Sistema de información
·        Coordinación empresarial
·        Controlar la ejecución, los resultados y la satisfacción
En los siguientes números de nuestro boletín iremos desarrollando todos los epígrafes.


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BOLETÍN INFORMATIVO nº 5 año 2013





ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

Derechos de los Delegados de Prevención

Los Delegados/as de Prevención tienen atribuidos una lista de derechos, y además, en las empresas con menos de 50 trabajadores/ as asumen las funciones que la ley atribuye a los Comités de Seguridad y Salud (LPRL Art. 36.1).
Derechos que la ley otorga a los Delegados/as de Prevención:
  • Inspección: Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores/as para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los Inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa (LPRL Art.. 36.2.e y 36.2.a).

    Cuando concurran varias empresas en un mismo centro de trabajo, los delegados/as de prevención de la empresa titular podrán acompañar a los Inspectores de Trabajo así como realizar visitas, comunicándose con los delegados de prevención de las otras empresas o en su defecto con los trabajadores, en los temas referidos a la coordinación empresarial (RD 171/2004, Art..15.3).
     
  • Información: Recibir la información y documentación de que el empresario debe disponer obligatoriamente: plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, resultados de los controles periódicos y estadísticas de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día.
Además, deben ser informados de la incorporación de trabajadores/as de empresas de trabajo temporal para extender a ellos su labor de protección y cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios entre empresas. En relación con el Servicio de Prevención tienen derecho a ser informados de la memoria y programación anual de sus actividades así como a los informes de las auditorías. La Inspección de Trabajo debe informar también de sus actuaciones a los Delegados/as de Prevención y de los requerimientos formulados al empresario (LPRL, Art..36.2.b, 28.5, 39.2.d, 43.2 y 40.3; RD 216/1999, ETT; RD 171/2004, Art..15.1 y RSP Art.. 20.2).
 
  • Asesoramiento: Según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores/as y sus representantes por lo que los Delegados/as de Prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica (LPRL Art.. 31.2).
     
  • Consulta: El empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores/as y específicamente todas las decisiones relativas a (LPRL arts. 36.1.c y 33 / RSP arts. 1.2,3.2 y 16.2):
    • Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
    • Organización del sistema y planes de prevención.
    • Modalidad del servicio de prevención y concertación de la actividad preventiva.
    • Procedimiento de evaluación de riesgos a utilizar en la empresa.
    • Plan de seguimiento y control de las medidas preventivas.
    • Tipo de pruebas de vigilancia de la salud.
    • Designación de trabajadores/as encargados de las medidas de
      emergencia.
    • Procedimientos de información a los trabajadores/as.
    • Elaboración de la documentación obligatoria sobre salud y seguridad.
    • Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Los Delegados/as de prevención de empresas titulares en las que concurran otras empresas, deben ser consultados sobre la organización del trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en el centro de trabajo, en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores (RD 171/2004, Art. 15.2).
En estos casos, los Delegados/as de Prevención deben emitir su informe en el plazo máximo de 15 días hábiles o a la mayor brevedad, en caso de urgencia (LPRL Art. 36.3.).
También se requiere un informe previo de los representantes de los trabajadores/as para determinar en qué casos debe ser obligatoria para el trabajador/a la vigilancia de la salud (LPRL Art. 22.1 párrafo 2º).
  • Propuesta: Pueden formular propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud recabando la adopción de medidas de prevención y de mejora de los niveles de seguridad y salud. La decisión negativa del empresario a estas propuestas tendrá que ser motivada (LPRL Art. 36.2.f y Art. 36.4.).

    Este derecho se reconoce igualmente en los casos de concurrencia de varias empresas en un mismo centro de trabajo en cuanto a la coordinación de actividades preventivas (RD 171/2004 Art. 15. 3).
     
  • Coordinación: En caso de subcontratas se podrán celebrar reuniones conjuntas de Delegados/as de Prevención y empresarios de las empresas que concurren a un mismo centro de trabajo, así como cualquier otra medida de actuación coordinada en orden a la organización conjunta de la prevención (LPRL Art. 39.3 y RD 171/2004 Art.16).
     
  • Denuncia: Acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad en el trabajo (LPRL Art. 40.1).
     
  • Paralización de trabajos: En caso de riesgo grave e inminente, los Delegados de Prevención pueden acordar la paralización de trabajos, por mayoría de sus miembros, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria el órgano de representación del personal (LPRL arts. 36.2.g y 21.3). 


BOLETIN DE SALUD LABORAL NR. 4



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BOLETÍN INFORMATIVO nº 4 año 2013




ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN


BAJA LABORAL DECLARADA COMO ENFERMEDAD COMÚN

En muchas ocasiones ocurre que al producirse una baja, que debe de ser de naturaleza laboral, la MUTUA la declara como enfermedad común, con todos los perjuicios que ello supone, los tres primeros días no cobras (según convenios) tienes que pagarte las medicinas, las prótesis tipo muñequeras, tobilleras, etc.

Hay que recordar que el art. 115 de la Ley de Régimen General de la Seguridad Social dice:

 Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

 A) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

 B) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

 C) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

 D) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

 E) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

 F) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

 G) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.



Este último punto es el más clarificador "se presumirá... accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo". Incluso existen casos en los que ha aparecido la enfermedad o la lesión después del tiempo de trabajo, cuando ya estás en casa, y que también los tribunales han considerado accidente de trabajo (ejemplo: infarto)

¿QUE HACEMOS CUANDO NOS ENCONTRAMOS CON UNA LESION; ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LA MUTUA DECLARA COMO ENFERMEDAD COMÚN?

Cuando existan dudas, lo que debes de hacer es ponerte en contacto con cualquiera de los responsables de Salud Laboral de la Federación (Tony Lebrero, Carlos Torres) que aclararán todas las dudas y te informarán de los pasos a seguir.

En cualquier caso como estamos hablando de una baja, ya que si no hay baja por enfermedad común no hay nada que reclamar, debemos de hacer varias cosas:

- En primer lugar, cuando la MUTUA nos notifica que declara la lesión o enfermedad como contingencia común, pediremos una hoja de reclamación donde manifestaremos nuestro desacuerdo ¡OJO! las mutuas nos hacen trampas y tienen dos tipos de hojas de reclamación: unas internas (que no valen para nada) y otras oficiales (que son las que valen para que la administración tenga conocimiento) asegúrate que la que te proporcionan es la oficial y no la interna.

- En segundo lugar debes de recopilar toda la información física posible: parte de urgencias, informe médico, parte de baja, etc. etc.

- Por último, para hacer la reclamación OFICIAL, para conseguir que el accidente o enfermedad sea declarado como contingencia laboral, hay que enviar un escrito a la seguridad social solicitando el cambio de contingencia y aportando toda la documentación necesaria. Para ello debes de comunicarte con cualquiera de los responsables de Salud Laboral de la Federación los cuales te confeccionarán el escrito y te darán las indicaciones de como presentarlo y que documentación debes aportar.

Por regla general los cambios de contingencia que preparan nuestros responsables de Salud Laboral suelen tener una contestación satisfactoria para la persona que lo presenta y terminan siendo declarados como accidente de trabajo, con lo cual sigues cobrando el cien por cien desde el primer día de la baja, la MUTUA viene obligada a sufragar la s medicinas, prótesis, desplazamientos, pruebas clínicas, intervenciones quirúrgicas sin listas de espera, rehabilitaciones, etc. etc.

Ya sabes, ante un accidente o enfermedad sospechoso de ser laboral ponte en contacto con tu responsable de Salud Laboral de la Federación



BOLETIN DE SALUD LABORAL NR. 3


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BOLETÍN INFORMATIVO nº3 año 2013


ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

CAMBIO DE MUTUA
 ES NECESARIO EL INFORME DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

El pasado 22 de diciembre de 2008 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió una Instrucción para todos los presidentes de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el siguiente contenido.

* En el caso de voluntad de un empresario de cambio de mutua, se reaviva la naturaleza preceptiva del informe de la representación de los trabajadores, allí donde haya. Ello basado en el art. 61.3 del vigente Reglamento de Colaboración de las Mutuas, RD 1993/1995, de 7 de diciembre. En este precepto se prevé que los empresarios al suscribir “documento de asociación o proposición de asociación” con la mutua elegida deberán entregar a la misma informe emitido al respecto por la representación unitaria de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social ha de tramitar las comunicaciones que formulen ante la misma los empresarios de los cambios de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales (RD 84/1996, de 26 de enero).

La INSTRUCCIÓN primera explicita que la denuncia del convenio de asociación para cambio de mutua deberá estar suficientemente motivada, con informe preceptivo de la representación unitaria de los trabajadores al respecto.

La INSTRUCCIÓN segunda expone que los informes de la instrucción primera, más la defensa que alegue la mutua que se abandona deberán ser considerados por la Tesorería General de la Seguridad Social como elementos de juicio NECESARIOS (preceptivo y vinculante) para admitir la solicitud de cambio y nueva adhesión.

Todo ello supone un compromiso del Gobierno, demandado de largo por parte de CC.OO., para acotar la posibilidad de extornos u otras prácticas ilegales que auspician los cambios de mutua en la decisión unilateral del empresario.

No es la tan ansiada “codecisión” trabajadores junto a empresario para la pertenencia de la empresa a una mutua determinada (también reivindicación antigua de CC.OO.).

Sí es un paso más que dota de valor al informe valorativo de los trabajadores. Con ello se fortalece la deuda de servicio de calidad que las mutuas deben dispensar a los trabajadores a los que prestan sus servicios. Cobrando importancia el respeto a los derechos que asisten a cualquier persona que acuda a la mutua demandando asistencia sanitaria, rehabilitación, reconocimiento de un derecho o la gestión eficaz de prestaciones económicas. Ya que del trato recibido se desprenderán las argumentaciones para estos informes valorativo preceptivos respecto de las mutuas.

Desde CC.OO. adquirimos el compromiso de utilizar eficazmente este instrumento en la defensa del mejor servicio a los trabajadores y trabajadoras. Para ello tenemos que comprometernos a elaborar informes valorativos de los servicios de las mutuas y su calidad, en los diversos ámbitos de actuación (sectores y territorios). De tal modo que tengan la entidad y el peso suficiente para declinar la voluntad de Seguridad Social en aceptar el cambio de mutua solicitado por la parte empresarial.

Debemos darle al informe de la representación de los trabajadores un prestigio tal, para que no sea un mero trámite informativo, sino que contenga la valoración de unos indicadores de calidad del servicio mutual que sean el criterio orientador de relevancia para otorgar una calificación adecuada a los servicios de unas mutuas frente a otras.

Esperando contar con el compromiso y la inestimable colaboración de todos.


BOLETIN INFORMATIVO DE SALUD LABORAL NR. 2



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BOLETÍN INFORMATIVO nº2 año 2013


ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

ACCIDENTES LABORALES; ¿ CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN?


Si has tenido un accidente, en el lugar y durante el tiempo de trabajo (accidente laboral) cabe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Es necesario que se den una serie de requisitos para ello:

  • Que el trabajador haya sufrido daños derivados del accidente. Cualquier tipo de lesión, física o psicológica.
  • Qué el accidente sea calificado como de trabajo, si no es así, se puede pedir un cambio de contingencia a la Seguridad Social para que se pronuncie al respecto.
  • Que se hayan incumplido las obligaciones de seguridad, ya sea por acción u omisión. Por ejemplo. Tenías un EPI en mal estado, pediste su sustitución, no te hicieron caso y eso agravó la lesión del accidente.
  • Que exista culpa o negligencia empresarial. En los casos fortuitos o de fuerza mayor no existirá responsabilidad del empresario. Por ejemplo: el jefe de tu departamento sabe que la escalera está en mal estado y no hace nada, si se produce un accidente con lesiones, se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios
  • Que haya una relación causa efecto entre la conducta empresarial y el daño sufrido. Por ejemplo, si un empleado te pone la zancadilla para gastarte una broma, te caes y te rompes una pierna, se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios.
  • La indemnización que reciba el trabajador debe de ser proporcional a los daños sufridos.
  • El plazo de prescripción del delito es de un año para la reclamación, aunque si hubiera o hubiese algún tema penal pendiente, el año de prescripción no empieza a contar hasta que el penal finalice.

Hay que tener en cuenta que, los temas psicológicos son mucho más complicados que los físicos, pero no imposibles.

¿SABIAS QUE?

Se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor, o  víctima, para exigir de parte de su deudor, o causante de un daño, una cantidad de dinero equivalente al daño o perjuicio sufrido para la reparación del mal causado a la víctima. El término correcto, para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento.
El perjuicio es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja.

BOLETIN INFORMATIVO SALUD LABORAL 1


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BOLETÍN INFORMATIVO nº1 año 2013



ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

En muchas ocasiones, cuando vemos los partes de accidente de trabajo, nos preguntamos como se hace esa calificación y en base a que criterios.

Pues bien, estos criterios son, generalmente, criterios médicos y obedecen a la subjetividad del facultativo de turno, aunque existen ciertos baremos y ciertos criterios en el mundo médico.

No obstante, lo mejor es preguntar a la empresa cuales son esos criterios, para que el servicio de prevención propio o ajeno (en muchos casos la mutua) nos informe de los susodichos criterios y podamos discutirlos en el seno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas.

Como muestra, a título informativo, os paso los criterios que una multinacional española ha entregado al Comité de Seguridad y Salud, y la valoración que hace nuestro sindicato.


Calificación de accidentes de trabajo. La empresa nos presenta un criterio para la calificación de un accidente como grave o muy grave desde el punto de vista médico con siguientes criterios:
Que exista en base a las lesiones iniciales una presunción de futura incapacidad permanente en sus grados de total para el trabajo habitual o absoluta para todo tipo de trabajo. (Graves)
Que exista riesgo vital claro y evidente por las lesiones sufridas en el accidente (Grave o Muy Grave)
Que precise presumiblemente de más de 15 días de ingreso hospitalario, como consecuencia directa de las lesiones sufridas en el accidente. (Grave o Muy Grave).
El criterio de duración de la incapacidad temporal se considera como un marcador con poca especificidad y sensibilidad al grado de severidad del accidente dado la gran dispersión que sucede en las mismas con iguales procesos diagnósticos.
En la calificación como muy grave se tendrá en cuenta la presunción de incapacidad con limitaciones funcionales severas que puedan conducir presumiblemente al accidentado hacia una gran invalidez. (Muy Grave).
De igual forma los accidentes que cursan con el fallecimiento del trabajador tienen el epígrafe correspondiente en los documentos de registro de los mismos.


 CCOO sin entrar a valorar estos criterios, debido a que son únicamente criterios médicos, y será otro ámbito el que tenga que definir objetivamente e igualitariamente un único criterio para todas las empresas. No obstante para CCOO lo importante es el análisis de los accidentes e incidentes cuando estos se produzcan y el riesgo haya sido evaluado, por tanto desde CCOO exigimos a la empresa un compromiso de comunicación e investigación de todos los accidentes-incidentes dependiendo de los riesgos, a la vez CCOO proponemos realizar un protocolo interno comunicación e investigación inminente de accidentes de trabajo.

LA DIRECCION DE LA PRISIÓN DE FONCALENT PROHIBE REUNIÓN ENTRE ENTRE DIPUTADOS DE IU Y REPRESENTANTES SINDICALES

LA DIRECCIÓN DE LA PRISIÓN DE FONCALENT PROHIBE REUNIÓN ENTRE DIPUTADOS DE IU Y REPRESENTANTES SINDICALES

Ayer lunes 4 de febrero visitaron el complejo penitenciario de Fontcalent Ricardo Sixto, diputado de las Cortes Generales por Izquierda Unida y Marina Albiols, diputada de Les Cortes Valencianes por Esquerra Unida. Previamente, antes de su visita, habían manifestado su intención de reunirse con los representantes de los trabajadores. Esto es de agradecer, ya que normalmente, somos los representantes de los trabajadores los que pedimos reunirnos con los políticos y altos cargos que nos visitan para exponerles nuestra problemática. Pues bien, resulta que por lo visto a la Secretaría General de II.PP. no le parece bien que los trabajadores se reúnan con los diputados, ya que al solicitar los compañeros de Cumplimiento una sala para la citada reunión, se les comunica que hay un escrito de la Secretaría General en el que se deniega cualquier utilización de las dependencias del Centro para tal fin, con la excusa de que teníamos que haber solicitado de manera expresa una reunión con la señora diputada y el señor diputado. Hay que reiterar que los mismos visitantes fueron los que solicitaron la reunión, con lo que parece absurdo que si dos partes quieren reunirse, se les trate de impedir de esa manera tan burda. Así pues, mantuvimos la reunión en los accesos al centro, bajo el agradable solecillo que hacía esta mañana, quedando la Secretaría General de II.PP. y la Dirección de Cumplimiento con una imagen pésima y vergonzosa, ya que es denigrante el trato ofrecido tanto a los visitantes , como a sus trabajadores.

            Pablo Arroyo Martínez
            Delegado de CC.OO. en el Psiquiátrico Penitenciario de Alicante

AGENDA MOVILIZACIONES


ACTUALIZACIÓN DE LA AGENDA DE MOVILIZACIONES

Miércoles, 6 de febrero: CONCENTRACIÓN en apoyo a la Huelga de Estudiantes y en defensa de la Enseñanza Pública.
11 hrs. Escaleras del IES Jorge Juan
Convoca: Sindicato de Estudiantes del País Valencià.

Miércoles, 6 de febrero: CONCENTRACIÓN frente al ERE salvaje en Bankia y NovaGalicia Banca
18 hrs. ante la sede de Bankia de la c/ San Fernando, 35. Alicante
Convoca: Plataforma sindical

Jueves, 7 de febrero: CONCENTRACIÓN Frente a los impagos de nóminas en APSA
18’30 hrs. Puerta de APSA (Av. Salamanca, 24) Alicante
Convoca: Plantilla de APSA.

Viernes, 8 de febrero: CONCENTRACIÓN en defensa del Sistema Público de Atención a la Dependencia.
12 hrs. ante el Edificio PROP (Rambla) en Alicante.
Convoca: Plataforma en Defensa de la Ley de Dependencia.
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