martes, 5 de febrero de 2013

BOLETIN INFORMATIVO DE SALUD LABORAL NR. 2



              FSC ALICANTE                
 SALUD LABORAL

BOLETÍN INFORMATIVO nº2 año 2013


ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

ACCIDENTES LABORALES; ¿ CUÁNDO SE PUEDE PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN?


Si has tenido un accidente, en el lugar y durante el tiempo de trabajo (accidente laboral) cabe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Es necesario que se den una serie de requisitos para ello:

  • Que el trabajador haya sufrido daños derivados del accidente. Cualquier tipo de lesión, física o psicológica.
  • Qué el accidente sea calificado como de trabajo, si no es así, se puede pedir un cambio de contingencia a la Seguridad Social para que se pronuncie al respecto.
  • Que se hayan incumplido las obligaciones de seguridad, ya sea por acción u omisión. Por ejemplo. Tenías un EPI en mal estado, pediste su sustitución, no te hicieron caso y eso agravó la lesión del accidente.
  • Que exista culpa o negligencia empresarial. En los casos fortuitos o de fuerza mayor no existirá responsabilidad del empresario. Por ejemplo: el jefe de tu departamento sabe que la escalera está en mal estado y no hace nada, si se produce un accidente con lesiones, se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios
  • Que haya una relación causa efecto entre la conducta empresarial y el daño sufrido. Por ejemplo, si un empleado te pone la zancadilla para gastarte una broma, te caes y te rompes una pierna, se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios.
  • La indemnización que reciba el trabajador debe de ser proporcional a los daños sufridos.
  • El plazo de prescripción del delito es de un año para la reclamación, aunque si hubiera o hubiese algún tema penal pendiente, el año de prescripción no empieza a contar hasta que el penal finalice.

Hay que tener en cuenta que, los temas psicológicos son mucho más complicados que los físicos, pero no imposibles.

¿SABIAS QUE?

Se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor, o  víctima, para exigir de parte de su deudor, o causante de un daño, una cantidad de dinero equivalente al daño o perjuicio sufrido para la reparación del mal causado a la víctima. El término correcto, para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento.
El perjuicio es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja.

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