martes, 5 de febrero de 2013

BOLETIN INFORMATIVO SALUD LABORAL 1


FSC ALICANTE
SALUD LABORAL



BOLETÍN INFORMATIVO nº1 año 2013



ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN

CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

En muchas ocasiones, cuando vemos los partes de accidente de trabajo, nos preguntamos como se hace esa calificación y en base a que criterios.

Pues bien, estos criterios son, generalmente, criterios médicos y obedecen a la subjetividad del facultativo de turno, aunque existen ciertos baremos y ciertos criterios en el mundo médico.

No obstante, lo mejor es preguntar a la empresa cuales son esos criterios, para que el servicio de prevención propio o ajeno (en muchos casos la mutua) nos informe de los susodichos criterios y podamos discutirlos en el seno de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas.

Como muestra, a título informativo, os paso los criterios que una multinacional española ha entregado al Comité de Seguridad y Salud, y la valoración que hace nuestro sindicato.


Calificación de accidentes de trabajo. La empresa nos presenta un criterio para la calificación de un accidente como grave o muy grave desde el punto de vista médico con siguientes criterios:
Que exista en base a las lesiones iniciales una presunción de futura incapacidad permanente en sus grados de total para el trabajo habitual o absoluta para todo tipo de trabajo. (Graves)
Que exista riesgo vital claro y evidente por las lesiones sufridas en el accidente (Grave o Muy Grave)
Que precise presumiblemente de más de 15 días de ingreso hospitalario, como consecuencia directa de las lesiones sufridas en el accidente. (Grave o Muy Grave).
El criterio de duración de la incapacidad temporal se considera como un marcador con poca especificidad y sensibilidad al grado de severidad del accidente dado la gran dispersión que sucede en las mismas con iguales procesos diagnósticos.
En la calificación como muy grave se tendrá en cuenta la presunción de incapacidad con limitaciones funcionales severas que puedan conducir presumiblemente al accidentado hacia una gran invalidez. (Muy Grave).
De igual forma los accidentes que cursan con el fallecimiento del trabajador tienen el epígrafe correspondiente en los documentos de registro de los mismos.


 CCOO sin entrar a valorar estos criterios, debido a que son únicamente criterios médicos, y será otro ámbito el que tenga que definir objetivamente e igualitariamente un único criterio para todas las empresas. No obstante para CCOO lo importante es el análisis de los accidentes e incidentes cuando estos se produzcan y el riesgo haya sido evaluado, por tanto desde CCOO exigimos a la empresa un compromiso de comunicación e investigación de todos los accidentes-incidentes dependiendo de los riesgos, a la vez CCOO proponemos realizar un protocolo interno comunicación e investigación inminente de accidentes de trabajo.

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