FSC ALICANTE
SALUD
LABORAL
BOLETÍN INFORMATIVO nº1
año 2013
|
ESCUELA DE SALUD
LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN
CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES
DE TRABAJO
En muchas ocasiones, cuando vemos
los partes de accidente de trabajo, nos preguntamos como se hace esa
calificación y en base a que criterios.
Pues bien, estos criterios son,
generalmente, criterios médicos y obedecen a la subjetividad del facultativo de
turno, aunque existen ciertos baremos y ciertos criterios en el mundo médico.
No obstante, lo mejor es
preguntar a la empresa cuales son esos criterios, para que el servicio de
prevención propio o ajeno (en muchos casos la mutua) nos informe de los
susodichos criterios y podamos discutirlos en el seno de los Comités de Seguridad
y Salud de las empresas.
Como
muestra, a título informativo, os paso los criterios que una multinacional
española ha entregado al Comité de Seguridad y Salud, y la valoración que hace
nuestro sindicato.
Calificación de accidentes de trabajo. La empresa nos presenta un criterio para la
calificación de un accidente como grave o muy grave desde el punto de vista
médico con siguientes criterios:
• Que exista en base a las lesiones iniciales una
presunción de futura incapacidad permanente en sus grados de total para el
trabajo habitual o absoluta para todo tipo de trabajo. (Graves)
• Que exista riesgo vital claro y evidente por las
lesiones sufridas en el accidente (Grave o Muy Grave)
• Que precise presumiblemente de más de 15 días de
ingreso hospitalario, como consecuencia directa de las lesiones sufridas en el
accidente. (Grave o Muy Grave).
• El criterio de duración de la incapacidad
temporal se considera como un marcador con poca especificidad y sensibilidad al
grado de severidad del accidente dado la gran dispersión que sucede en las
mismas con iguales procesos diagnósticos.
• En la calificación como muy grave se
tendrá en cuenta la presunción de incapacidad con limitaciones funcionales
severas que puedan conducir presumiblemente al accidentado hacia una gran
invalidez. (Muy Grave).
• De igual forma los accidentes que cursan con el
fallecimiento del trabajador tienen el epígrafe correspondiente en los
documentos de registro de los mismos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario