FSC ALICANTE
SALUD LABORAL
ESCUELA DE SALUD LABORAL PARA DELEGAD@S DE PREVENCIÓN
CAMBIO DE MUTUA
ES NECESARIO EL INFORME DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
El pasado 22 de diciembre de 2008 la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social emitió una Instrucción para todos los presidentes de las Mutuas de Accidente de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con el siguiente
contenido.
* En el caso de
voluntad de un empresario de cambio de mutua, se reaviva la naturaleza preceptiva del informe de la
representación de los trabajadores, allí donde haya. Ello basado en el art.
61.3 del vigente Reglamento de Colaboración de las Mutuas, RD 1993/1995, de 7
de diciembre. En este precepto se prevé que los empresarios al suscribir
“documento de asociación o proposición de asociación” con la mutua elegida deberán
entregar a la misma informe emitido al respecto por la representación unitaria
de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social ha de
tramitar las comunicaciones que formulen ante la misma los empresarios de los
cambios de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales (RD
84/1996, de 26 de enero).
La INSTRUCCIÓN primera
explicita que la denuncia del convenio de asociación para cambio de mutua
deberá estar suficientemente motivada, con
informe preceptivo de la representación unitaria de los trabajadores al
respecto.
La INSTRUCCIÓN segunda
expone que los informes de la instrucción primera, más la defensa que alegue la
mutua que se abandona deberán ser considerados por la Tesorería General de la
Seguridad Social como elementos de juicio NECESARIOS (preceptivo y vinculante) para admitir la solicitud de cambio y
nueva adhesión.
Todo ello supone un compromiso del Gobierno, demandado de
largo por parte de CC.OO., para acotar la posibilidad de extornos u otras
prácticas ilegales que auspician los cambios de mutua en la decisión unilateral
del empresario.
No es la tan ansiada “codecisión” trabajadores junto a
empresario para la pertenencia de la empresa a una mutua determinada (también
reivindicación antigua de CC.OO.).
Sí es un paso más que dota de valor al informe valorativo de los trabajadores. Con ello se fortalece la
deuda de servicio de calidad que las mutuas deben dispensar a los trabajadores
a los que prestan sus servicios. Cobrando importancia el respeto a los derechos
que asisten a cualquier persona que acuda a la mutua demandando asistencia
sanitaria, rehabilitación, reconocimiento de un derecho o la gestión eficaz de
prestaciones económicas. Ya que del trato recibido se desprenderán las
argumentaciones para estos informes valorativo preceptivos respecto de las
mutuas.
Desde CC.OO. adquirimos el compromiso de utilizar
eficazmente este instrumento en la defensa del mejor servicio a los
trabajadores y trabajadoras. Para ello tenemos que comprometernos a elaborar
informes valorativos de los servicios de las mutuas y su calidad, en los
diversos ámbitos de actuación (sectores y territorios). De tal modo que tengan
la entidad y el peso suficiente para declinar la voluntad de Seguridad Social
en aceptar el cambio de mutua solicitado por la parte empresarial.
Debemos darle al informe de la representación de los
trabajadores un prestigio tal, para que no sea un mero trámite informativo,
sino que contenga la valoración de unos indicadores de calidad del servicio
mutual que sean el criterio orientador de relevancia para otorgar una
calificación adecuada a los servicios de unas mutuas frente a otras.
Esperando contar con el compromiso y la inestimable
colaboración de todos.
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